Hasta ahora, el Estado nacional compensaba a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, trasplantadas y a niños con cáncer. Ese esquema, vigente desde 2018 y financiado con fondos públicos, buscaba equilibrar los costos en un sistema fuertemente regulado.
Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!Sin embargo, la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial, derogó el régimen de compensaciones económicas, aunque mantuvo vigente el derecho al boleto sin costo. A partir de ahora, la gratuidad continúa garantizada, pero la carga económica recaerá directamente sobre las empresas.
Cómo funciona el beneficio de pasajes gratuitos y a quiénes está dirigido
El acceso al transporte gratuito en servicios de larga distancia no es una política nueva, sino un derecho establecido por distintas leyes nacionales.
Por un lado, el artículo 22 de la ley 22.431 dispone que las empresas de transporte deben trasladar sin costo a las personas con discapacidad “en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir”.

A este universo se suman las personas trasplantadas o en lista de espera dentro del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), contempladas en la ley 26.928, y los niños, niñas y adolescentes con cáncer, protegidos por la ley 27.674, que también garantiza la gratuidad en el transporte.
Todos ellos mantienen el derecho a solicitar pasajes gratuitos en servicios de transporte terrestre de jurisdicción nacional, bajo las mismas condiciones y requisitos que regían hasta ahora. “La supresión del régimen de compensaciones no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, el cual permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas”, aclara la resolución.
Qué cambia con la nueva resolución
El cambio central es la eliminación del régimen de compensaciones que el Estado pagaba a las empresas por cada pasaje gratuito otorgado.
En su artículo 1°, la norma establece: “Déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674”.

Este esquema había sido implementado en un contexto de fuerte intervención estatal, con tarifas reguladas y limitaciones para ajustar precios. En ese marco, el Gobierno buscaba cubrir parte del costo que implicaba cumplir con la obligatoriedad de los boletos sin cargo. Ahora, el Ejecutivo considera que ese fundamento quedó desactualizado.
El nuevo modelo: libertad tarifaria y menos subsidios
La resolución se inscribe dentro del nuevo esquema de desregulación del transporte impulsado por el Decreto 883/2024, que habilitó a las empresas a fijar libremente precios, recorridos y servicios.
Según el texto oficial, este cambio implica “una modificación sustancial del paradigma regulatorio vigente”, basado ahora en “la libertad tarifaria, la simplificación normativa y la promoción de la competencia”.
En ese contexto, el Gobierno sostiene que las empresas están en condiciones de absorber el costo de los pasajes gratuitos. “La introducción de la libertad tarifaria implica una reconfiguración sustancial de la ecuación económico-financiera del sector, otorgando a los operadores capacidad para internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales inherentes a la actividad”, señala la resolución.
Además, concluye que “la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada”.
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